Obtenido el certificado sobre suficiencia conveniente, En Caso De Que continuara prestando las servicios en la despacho donde fue contratado, pasara automaticamente a ostentar la estrato sobre asistente.

Articulo 50. Sanciones.

1. Las faltas leves podran ser sancionadas con amonestacion, continuamente por escrito, o suspension sobre puesto y sueldo entre individuo asi­ como 3 dias.

2. Las faltas graves podran ser sancionadas con suspension sobre puesto asi­ como sueldo de cuatro a quince dias.

3. Las faltas bastante graves podran ser sancionadas con suspension de oficio y no ha transpirado sueldo de dieciseis a sesenta dias o con el expulsion.

Producto 51. Expediente disciplinario sancionador.

1. De la imposicion de sanciones por faltas graves o muy graves sera precisa la instruccion sobre expediente sancionador.

2. Todas las actuaciones se practicaran por escrito, comunicandose previamente al personal y dandose cuenta sobre la resolucion a los representantes legales del personal del nucleo de labor, si los hubiere.

3. El patron realizara cuantas actuaciones estime necesarias para el esclarecimiento de las hechos asi­ como la determinacion de estas responsabilidades susceptibles de legitimacion. A la vista de estas actuaciones pasara en su caso pliego de cargos al trabajador expedientado.

4. El expedientado tendra cinco dias Con El Fin De contestar a los cargos y no ha transpirado exhibir las competiciones que estime convenientes.

5. Recibida la contestacion al pliego sobre cargos, el empresario en el plazo sobre cinco dias impondra en su caso la legitimacion que estime correcta, que debera notificarse al interesado por texto.

6. En el caso de suspension de empleo desplazandolo hacia el pelo sueldo o despido del personal, asi­ como primero sobre que estas se produzcan sobre manera efectiva, debera ser informado En Caso De Que lo Existen el representante legal del personal, en cuyo caso el/la inculpado/a podra rogar su asistencia desplazandolo hacia el pelo audiencia.

7. De tratarse de un representante del personal, deberan acontecer oidos, aparte del interesado, las restantes representantes En Caso De Que las hubiere.

Articulo 52. Prescripcion de estas faltas.

1. La prescripcion de estas faltas se regira debido a establecido en el escrito 60.2 del Estatuto sobre las Trabajadores.

2. El expediente disciplinario sancionador interrumpira la prescripcion de estas faltas durante un periodo maximum guyspy citas sobre seis meses, transcurrido el que se producira la prescripcion de las mismas.

CAPITULO XII
Derechos sindicales
Cronica 53. Derechos colectivos.

Las derechos colectivos de los trabajadores desplazandolo hacia el pelo de sus representantes seran los establecidos en el Estatuto de las Trabajadores y en la jurisprudencia Organica 11/1985, sobre 2 sobre agosto, de liberacii?n Sindical.

Orden transitoria. Subgrupos profesionales a extinguir.

1. Definicion desplazandolo hacia el pelo funciones de los subgrupos profesionales declarados a extinguir:

• Auxiliar Mayor Diplomado (a extinguir). Es el Auxiliar en posesion sobre un Diploma expedido por el Consejo General sobre Colegios Oficiales de Farmaceuticos, quien, Asimismo de desempenar la mision tecnologi­a Con El Fin De la que esta habilitado por citado diploma, goza de a su cargo la agrupacion del trabajo del resto del personal de la Oficina de laboratorio.

• Auxiliar Diplomado (a extinguir). Es el Auxiliar en posesion de un Diploma expedido por el Recomendacii?n General sobre Colegios Oficiales sobre Farmaceuticos, quien, Igualmente sobre desempenar la cometido tecnica Con El Fin De la que esta habilitado por proverbio diploma, prepara formulas magistrales y dispensa desplazandolo hacia el pelo vende al publico productos farmaceuticos y no ha transpirado parafarmaceuticos pobre la directiva del experto Facultativo.

• adjunto (a extinguir). Es el personal que, la ocasii?n superado el periodo sobre educacion regulado en el apartado sub siguiente, coopera en las funciones propias del Auxiliar de Farmacia, despachando al publico las especialidades farmaceuticas y parafarmaceuticas, y pudiendo habilitar por si, bajo la supervision de alguno de sus superiores, las formulas simples que le sean encomendadas expresamente.

• agregado en educacion (a extinguir). Es el personal vinculado a la compai±i­a por un acuerdo sobre formacion cuyo objetivo sea la ganancia de las conocimientos teoricos y no ha transpirado practicos necesarios de el desempeno apropiado de un oficio o ya que de labor cualificado en la despacho de botica y no ha transpirado se regira debido a dispuesto en el Capitulo III (oficio) sobre este Convenio y no ha transpirado por los material 11 y no ha transpirado concordantes del Estatuto sobre los Trabajadores y no ha transpirado demas disposiciones normativas complementarias.

• Jefe sobre parte (a extinguir): seri­a quien lleva la compromiso o direccion sobre la de las secciones en las que el empleo pueda quedar dividido, con autoridad directa sobre las empleados a las ordenes.

• Contable (a extinguir): es quien realiza tareas propias de su preparado, consistentes en reunir las elementos apropiados Con El Fin De confeccionar un plan contable y/o estudios, balances, costos, provisiones sobre fondos asi­ como administracion desplazandolo hacia el pelo otros trabajos sobre similar natura, en base al plan contable de la compai±i­a.

• publico burocrata (a extinguir): seri­a quien, en posesion de los conocimientos basicos, peritos asi­ como practicos necesarios para el trafico mercantil, realiza trabajos que requieran propia empuje, tales como escrito sobre correspondencia, documentos mercantiles corrientes, elaboracion estadistica con aptitud analitica, gobierno de informes, transcripcion de datos a los libros de contabilidad, elaboracion de balance de subsidios y no ha transpirado seguros sociales y no ha transpirado sobre recibos sobre salarios.

• Auxiliar burocrata (a extinguir): seri­a quien, con conocimientos generales de indole administrativa, auxilia a los jefes y no ha transpirado oficiales en la realizacion sobre determinados trabajos propios sobre esas categorias, aparte sobre tener asignadas especificamente las funciones propias sobre la suya, tales como la redaccion de correspondencia sobre tramite, archivo, la elaboracion sobre facturas asi­ como estados de liquidacion de intereses e impuestos, o cualquier otro trabajo de la misma indole escaso instrucciones concretas de su superior. Se encuentran comprendidos en esta clase los que hacen el cobro de ventas al contado, revision sobre talones sobre caja u otras operaciones similares.

• pretendiente (a extinguir): seri­a el usado sobre edad comprendida entre las 16 y no ha transpirado 18 anos que se inicia en el trabajo burocratico o sobre contabilidad sobre la despacho de laboratorio para lograr la imprescindible capacitacion profesional.

2. Mantenimiento a titulo personal. Las subgrupos profesionales declarados a extinguir se mantendran a titulo personal por quienes en la actualidad los ostenten, no pudiendo, por lo tanto, acceder a los mismos el menor otro personal, bien sea sobre la plantilla actual, bien sea de nueva contratacion.

3. Retribuciones. Las subgrupos profesionales declarados a extinguir tendran derecho a las retribuciones establecidas en el Anexo I sobre este Convenio.

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